Artículo 118
“SECCIÓN 4a. Del Instituto Federal de Defensoría Pública”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion es como el anuncio de que va a empezar una nueva sección de la ley. En concreto, el artículo 118 señala que a partir de ahí comienza la "Sección 4a. Del Instituto Federal de Defensoría Pública". Es decir, funciona como un rótulo o encabezado que organiza la ley y nos indica que las reglas específicas sobre la Defensoría Pública federal vienen en los artículos siguientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet la ley para saber cómo funciona la defensa pública federal, al llegar al artículo 118 sabrás que ahí empieza el capítulo que habla exclusivamente de ese instituto.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que prepara un trabajo sobre la estructura del Poder Judicial federal usa este artículo para localizar rápidamente la parte normativa dedicada a la Defensoría Pública.
- Ejemplo 3: Un periodista que escribe una nota sobre los servicios gratuitos de defensa legal consulta la ley y el artículo 118 le sirve como punto de entrada para encontrar toda la información relevante en un solo bloque.
Análisis jurídico
El artículo 118 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene una función de estructuración sistemática. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar el contenido de la ley en secciones temáticas. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad normativa específica, la Sección 4a., que agrupa los preceptos subsiguientes relativos al Instituto Federal de Defensoría Pública. Su interpretación debe ser literal, ya que actúa como un artículo de encabezamiento, careciendo de mandato sustantivo propio pero siendo esencial para la ubicación y coherencia del ordenamiento.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente posteriores al 118 dentro de la misma Sección 4a., como el 119 y siguientes, son los que desarrollan las funciones, integración y operación del Instituto. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución Política, que establece el derecho a una defensa adecuada, principio que justifica la existencia de este Instituto. Además, con la Ley Federal de Defensoría Pública, que regula con detalle este organismo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 118
El Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Del Instituto Federal de Defensoría Pública."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 118
En aplicación del Artículo 118, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Del Instituto Federal de Defensoría Pública..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 118.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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