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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion le da permiso al Poder Judicial Federal para hacer alianzas o acuerdos de trabajo con otras instituciones. Puede ser con autoridades mexicanas o extranjeras, universidades o asociaciones, para poder cumplir mejor con sus funciones. Sin embargo, debe informar de estos convenios al Pleno del órgano que lo administra internamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Poder Judicial necesita capacitar a sus jueces en ciberdelitos, puede firmar un convenio con una universidad especializada para que imparta cursos, usando el artículo 117 como fundamento.
  • Ejemplo 2: Para agilizar notificaciones a ciudadanos en el extranjero, la Corte podría establecer bases de colaboración con consulados de otros países, acción permitida por este artículo.
  • Ejemplo 3: Ante un desastre natural, el Consejo de la Judicatura Federal podría colaborar con Protección Civil para habilitar espacios seguros para los tribunales, celebrando un convenio como lo autoriza el artículo 117.

Análisis jurídico

El artículo 117 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece una competencia genérica para la celebración de convenios. El supuesto de hecho es la necesidad para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial. La consecuencia jurídica es la facultad de celebrar actos jurídicos (convenios o bases de colaboración) con una amplia gama de sujetos: autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, sin límite territorial (nacionales o internacionales). La norma incluye un control interno: el deber de informar al Pleno del Órgano de Administración Judicial (Consejo de la Judicatura Federal) en lo conducente, lo que implica transparencia y rendición de cuentas dentro de la propia estructura judicial.

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El artículo 100 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, que define las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, ya que es el órgano que probablemente ejercerá esta función. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que establece la base de la organización y facultades del Poder Judicial de la Federación, del cual se desprende esta ley orgánica. Finalmente, con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la formalidad de los actos y convenios de la administración pública federal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 117

El Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 117

En aplicación del Artículo 117, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 117.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 117" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 117. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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