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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 120. La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que determine la ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los jueces y magistrados federales deben vivir en la ciudad donde está su tribunal o muy cerca de él. Esta regla busca que estén disponibles para atender los asuntos urgentes que surjan en sus juzgados. Es una obligación de residencia para garantizar la eficiencia en la administración de justicia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez de distrito en materia penal en Monterrey vive en Saltillo, estaría incumpliendo esta norma. Debe residir en la localidad donde tiene su sede el juzgado para atender de inmediato una solicitud de un amparo urgente a media noche.
  • Ejemplo 2: Un magistrado del Tribunal Unitario de Circuito en Guadalajara no puede vivir en Puerto Vallarta. La ley exige que resida en la misma población donde funciona el tribunal, asegurando su presencia para firmar autos o celebrar audiencias improvisadas.
  • Ejemplo 3: Cuando se designa a un nuevo juez federal para un juzgado en Puebla, su nombramiento conlleva la obligación de mudar su residencia principal a esa ciudad. No es opcional; es un requisito legal para el correcto desempeño de su cargo.

Análisis jurídico

El artículo 120 establece un deber específico para los integrantes del Poder Judicial de la Federación: la residencia en la localidad donde se encuentre el tribunal que sirven. El supuesto de hecho es el nombramiento como juez o magistrado. La consecuencia jurídica es la obligación de establecer y mantener su domicilio en dicha población. Esta disposición es una garantía de eficacia procesal, pues facilita la inmediación y la pronta respuesta a asuntos urgentes, contribuyendo al principio de efectividad en la función jurisdiccional. Su interpretación debe ser sistemática con las obligaciones generales de los servidores públicos.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 100 de la Constitución Política, que establece las bases de la independencia judicial y las obligaciones de los ministros, magistrados y jueces. También se relaciona con artículos internos de la misma Ley Orgánica que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales, ya que la residencia es una condición para su operatividad eficiente. Otro artículo conexo es el que regula las licencias y permisos, pues la ausencia temporal de la localidad por estas causas sería la excepción a la regla de residencia permanente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 120

El Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 120

En aplicación del Artículo 120, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturale..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 120.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 120" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 120. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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