Artículo 121
“Artículo 121. El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el texto oficial y definitivo de las leyes y decretos del Congreso de la Unión es el que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que, para efectos legales y judiciales, lo que vale es lo publicado oficialmente, no borradores, proyectos o versiones preliminares.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si hay un error de imprenta en una copia de una ley que conseguiste en internet y difiere de la publicada en el Diario Oficial, la versión oficial es la única válida en un juicio.
- Ejemplo 2: Cuando una reforma a la ley entra en vigor, la fecha exacta se cuenta a partir de su publicación en el Diario Oficial, no desde que se anunció en una conferencia de prensa.
- Ejemplo 3: Si dos personas discuten sobre el contenido exacto de un artículo legal, deben consultar y atenerse al texto publicado en el portal oficial del Diario Oficial de la Federación para resolver la duda.
Análisis jurídico
Este artículo consagra el principio de publicidad de las normas y la seguridad jurídica. Su supuesto de hecho es la existencia de una ley o decreto emitido por el Congreso. La consecuencia jurídica es la determinación de un texto único y auténtico: el publicado en el Diario Oficial de la Federación. Interpretado sistemáticamente, es la base para la aplicación del artículo 72 constitucional y opera en coordinación con las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Su finalidad es evitar incertidumbre y garantizar que todos los aplicadores del derecho (jueces, autoridades, ciudadanos) trabajen sobre un mismo texto oficial.
Artículos relacionados
El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el proceso de formación y promulgación de las leyes, es el fundamento para este artículo 121. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 10, fracción II, señala que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tarea que parte de conocer su texto oficial. También se relaciona con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la notificación de actos de autoridad a través del Diario Oficial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 121
El Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 121
En aplicación del Artículo 121, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Po..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 121.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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