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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma; II. Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables; III. Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización; IV. Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal; V. Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales; VI. Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes; VII. Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal; VIII. Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios; IX. Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes; X. Asesorar a los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos laborales relativos a su personal; XI. Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal; XII. Coordinar la elaboración del manual de organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los manuales específicos respectivos; XIII. Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación y la enajenación de inmuebles conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XIV. Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los programas de servicio social; XV. Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales; XVI. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable; XVII. Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, y XVIII. Aportar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. SECCIÓN 7a. De la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una lista de las tareas principales de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral. Básicamente, es el "departamento de recursos humanos y logística" de ese tribunal. Se encarga de todo lo relacionado con el personal (contrataciones, sueldos, capacitación), los bienes (oficinas, equipos, compras) y el presupuesto, siempre siguiendo las reglas que le marque un órgano superior de administración.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un abogado quiere hacer su servicio social o prácticas profesionales en el Tribunal Electoral, es la Unidad descrita en este artículo la que opera los programas para ello y gestiona su contratación.
  • Ejemplo 2: Cuando el Tribunal Electoral necesita renovar sus computadoras o adquirir software legal, esta Unidad elabora el programa de necesidades y propone la contratación del servicio, según lo establecido en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un empleado administrativo del Tribunal tiene una duda sobre su nómina, descuentos o prestaciones, el área que lo atiende y resuelve esos asuntos laborales actúa bajo las facultades de este artículo 125.

Análisis jurídico

El artículo 125 establece las atribuciones específicas de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral, constituyéndola como el órgano técnico-administrativo centralizado. Su supuesto de hecho es la existencia de necesidades de gestión en recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. La consecuencia jurídica es la obligación de esta Unidad de ejecutar, proponer o dirigir dichas gestiones, siempre bajo la supervisión y autorización del Órgano de Administración Judicial. Su interpretación debe ser sistemática con las demás disposiciones de la Ley Orgánica que regulan la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Artículos relacionados

Este artículo 125 se relaciona directamente con el artículo 124 de la misma Ley Orgánica, que crea la Unidad de Administración y establece su dependencia jerárquica. También con el artículo 100, que define las bases de la administración general del Poder Judicial. Además, sus funciones en materia laboral se sujetan a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 125

El Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimon...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 125

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 125. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 125.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 125" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 125. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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