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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 138. El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. La única excepción es cuando el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice expresamente por escrito. Es una regla de residencia obligatoria para garantizar su presencia y dedicación en la sede de su trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Mérida, Yucatán, no puede decidir vivir permanentemente en Cancún, Quintana Roo, por gusto personal. Para hacerlo, necesita un permiso formal del Consejo de la Judicatura Federal, justificando su situación.
  • Ejemplo 2: Si un Magistrado es asignado a un Tribunal Unitario en Guadalajara, debe mudar su domicilio principal a esa ciudad. No es válido que siga viviendo en la Ciudad de México y viaje ocasionalmente, a menos que tenga autorización.
  • Ejemplo 3: Un Juez de Circuito con sede en Monterrey que por razones familiares necesita vivir en un municipio aledaño, debe solicitar y obtener la autorización correspondiente. Residir fuera sin permiso podría acarrear responsabilidades administrativas.

Análisis jurídico

El artículo 138 establece una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales federales (Magistrados y Jueces). El supuesto de hecho es el nombramiento para un cargo en una sede determinada. La consecuencia jurídica directa es la obligación de fijar su residencia en dicha localidad. La norma incluye una excepción controlada: la autorización previa y por escrito del Consejo de la Judicatura Federal, que actúa como órgano de gobierno y administración. Esta disposición busca garantizar la eficacia del servicio público de impartición de justicia, asegurando la disponibilidad permanente del juzgador en su circunscripción territorial y fortaleciendo el principio de inmediación.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 100 se relaciona, al definir las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, que incluye autorizar estas excepciones a la residencia. También se vincula con el artículo 94 de la Constitución Política, base de la organización judicial federal, que establece los principios de independencia y eficacia que esta regla de residencia protege. Finalmente, el Código de Conducta del Poder Judicial puede desarrollar los deberes de dedicación y presencia que el artículo 138 concreta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 138

El Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 138

En aplicación del Artículo 138, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 138.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 138" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 138. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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