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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 139. El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. La ley prevé que el Consejo de la Judicatura Federal puede autorizar excepciones a esta regla cuando existan causas justificadas, asegurando así que la administración de justicia no se vea afectada por la ausencia del juzgador.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Mérida, Yucatán, debe vivir en esa ciudad. Si por razones de salud familiar necesita residir temporalmente en otro municipio cercano, debe solicitar autorización al Consejo para no violar esta disposición.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito con sede en Guadalajara no puede decidir vivir en la Ciudad de México por comodidad personal. Para hacerlo, requiere un permiso fundamentado del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Ejemplo 3: Si un Juez de amparo es asignado a una ciudad fronteriza, la ley le exige establecer su residencia allí. Esto garantiza su presencia constante para atender asuntos urgentes, como solicitudes de suspensión de actos que requieren pronta resolución.

Análisis jurídico

El artículo 139 establece una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales federales. El supuesto de hecho es la condición de Magistrado o Juez. La consecuencia jurídica directa es la obligación de residir en el lugar de su adscripción. La norma incluye una excepción controlada: el Consejo de la Judicatura Federal puede autorizar la no residencia por causas justificadas, lo que introduce un elemento de flexibilidad administrativa. Su interpretación sistemática se vincula con el deber de eficacia y prontitud en la impartición de justicia, ya que la presencia física facilita el manejo de los asuntos y la celebración de actuaciones.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 100, que detalla las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, es clave porque este órgano es la autoridad competente para autorizar las excepciones a la residencia. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que establece las bases del Poder Judicial, pues la obligación de residencia busca garantizar el principio de efectividad en la función jurisdiccional que la Carta Magna ordena.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 139

El Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 139

En aplicación del Artículo 139, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimient..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 139.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 139" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 139. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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