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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 140. El Órgano de Investigación tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en esta Ley, en los acuerdos generales que emita el propio Tribunal, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que, cuando un asunto judicial se turna a un juez o magistrado, este debe resolverlo. Si por alguna razón no puede hacerlo, como por enfermedad o conflicto de interés, el asunto se pasa a otro juez o magistrado del mismo tribunal para que lo atienda y resuelva sin demora.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de distrito está a punto de resolver una demanda de amparo, pero sufre un accidente y debe hospitalizarse. Para que el juicio no se detenga, el artículo 140 permite que el expediente se asigne inmediatamente a otro juez del mismo juzgado.
  • Ejemplo 2: Un magistrado descubre que el demandante en un caso es su primo cercano, lo que crea un conflicto de interés. Al declararse impedido, el artículo 140 obliga a que el asunto se reasigne a otro magistrado de su mismo tribunal para garantizar imparcialidad.
  • Ejemplo 3: Si un juez se jubila o deja el cargo de manera inesperada, los casos que tenía pendientes no se quedan en el aire. Gracias a este artículo, se distribuyen entre los demás jueces de ese juzgado para continuar su trámite.

Análisis jurídico

El artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula el supuesto de hecho de la imposibilidad o impedimento de un juez o magistrado federal para conocer de un asunto ya turnado. La consecuencia jurídica es la reasignación inmediata del expediente a otro juez o magistrado del mismo órgano jurisdiccional. Su finalidad es garantizar la continuidad procesal y evitar la paralización de la justicia, asegurando que la sustanciación y resolución de los asuntos sigan su curso sin dilaciones indebidas. Es una norma de organización judicial que opera de oficio o a petición de parte.

Artículos relacionados

El artículo 139 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que precede al 140, establece las causales generales de impedimento y excusa de los jueces y magistrados. Además, el artículo 14 constitucional, que garantiza la pronta y expedita administración de justicia, es el principio rector que justifica la existencia de normas como el artículo 140 para evitar la tardanza en los procedimientos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 140

El Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Investigación tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en esta Ley, en los acuerdos g...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 140

En aplicación del Artículo 140, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Órgano de Investigación tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 140.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 140" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 140. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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