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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 144. Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los precedentes que les resulten vinculantes. A partir de éstos, deberán construir una doctrina jurisprudencial coherente que dote de certeza jurídica al sistema disciplinario.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que nunca llegó a tener un contenido específico publicado en el texto oficial vigente de la ley. En la estructura actual de la ley, este número de artículo está vacío.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y encuentras el artículo 144, verás que no hay contenido. No establece derechos ni obligaciones para los ciudadanos.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que investiga esta ley debe saber que el artículo 144 está sin texto, por lo que no puede ser citado como fundamento legal en ningún trámite o demanda.
  • Ejemplo 3: Alguien que lee un libro de leyes antiguo podría encontrar un contenido en el artículo 144, pero debe verificar en la versión oficial vigente, donde confirmará que actualmente no tiene disposiciones.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 144 es un fenómeno común en la técnica legislativa. Puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó su texto pero se mantuvo la numeración para no afectar la secuencia de los artículos subsiguientes. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Para su correcta interpretación, debe revisarse el histórico de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para determinar cuándo y por qué quedó en blanco, y confirmar que no hay lagunas, sino una eliminación normativa.

Artículos relacionados

El artículo 143 y el artículo 145 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son los que rodean al 144. Es necesario leerlos para entender el contexto normativo donde este artículo vacío se encuentra. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el principio de legalidad, recordando que solo los artículos con contenido vigente pueden aplicarse.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 144

El Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los precedentes que les resulten vinculantes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 144

En aplicación del Artículo 144, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los prece..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 144.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 144" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 144. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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