Artículo 145
“Artículo 145. El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que, a partir de la resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubica su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso a su superior inmediato, quien es el Presidente del Tribunal o de la Sala correspondiente. Es una regla de disciplina y presencia para garantizar el funcionamiento de los juzgados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de distrito en Monterrey quiere tomar una semana de vacaciones. Según este artículo, no puede simplemente irse; debe solicitar autorización al presidente de su tribunal para ausentarse legalmente de su sede.
- Ejemplo 2: Un magistrado de circuito en Guadalajara sufre una emergencia familiar en otra ciudad que lo obliga a ausentarse por cinco días. Debe notificar y obtener el permiso correspondiente del presidente de su sala para cumplir con la ley.
- Ejemplo 3: Si un juez se muda a vivir a una ciudad diferente a donde está su juzgado, violaría la obligación de residencia. Este artículo busca evitar eso, asegurando que los impartidores de justicia estén disponibles y cercanos a su trabajo.
Análisis jurídico
El artículo 145 establece un deber específico para los órganos jurisdiccionales unipersonales (Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito): la residencia obligatoria en la sede del tribunal. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar licencia al superior jerárquico designado (Presidente del Tribunal Colegiado o de la Sala). Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones sobre disciplina, responsabilidad y organización administrativa del Poder Judicial, buscando garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de impartición de justicia.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 100 sobre las obligaciones de los funcionarios judiciales complementa este deber de residencia y presencia. También se relaciona con el artículo 158, que detalla las licencias y permisos, estableciendo el procedimiento y los efectos de estas ausencias. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos puede aplicar sanciones si la falta de residencia o la ausencia no autorizada configuran una infracción administrativa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 145
El Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que, a partir de la resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 145
En aplicación del Artículo 145, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que, a partir de l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 145.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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