Artículo 147
“Artículo 147. El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que, en su publicación oficial, está vacío o reservado para un contenido futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es como una página en blanco dentro del libro de la ley, que podría ser llenada posteriormente con una reforma.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la ley y llegas a este artículo, no encontrarás información útil. Es importante que verifiques en el sitio oficial del Poder Judicial si ha sido reformado y ahora tiene contenido.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que hace una tesis sobre esta ley debe notar que el artículo 147 está vacío y no puede basar ningún argumento legal en su contenido inexistente.
- Ejemplo 3: Alguien que enfrenta un juicio federal no debe preocuparse por este artículo específico, ya que al no tener texto, no establece reglas que afecten su proceso legal de ninguna manera.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser una laguna de redacción o un espacio dejado para una futura regulación. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación debe ser literal: al no haber disposición, no genera efectos. Sistemáticamente, se debe revisar el contexto de los artículos 146 y 148 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para entender la secuencia temática interrumpida. Su valor jurídico actual es nulo, pero su numeración debe respetarse en citas y referencias legales.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatos, el 146 y el 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son los más relacionados, ya que enmarcan el vacío normativo del artículo 147. También se relaciona con las disposiciones generales sobre la estructura de las leyes en México, que permiten la existencia de artículos sin contenido, usualmente derogados o pendientes de integrar. Consultar el Diario Oficial de la Federación es crucial para confirmar si este artículo 147 ha sido modificado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 147
El Artículo 147 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 147
En aplicación del Artículo 147, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculante..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 147.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 147 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 147 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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