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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 146. En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal debe publicar un informe anual sobre sus actividades. Este informe debe detallar todo lo que hizo el Consejo durante el año, incluyendo cómo usó su presupuesto. Es una obligación de transparencia para que los ciudadanos puedan saber cómo funciona este órgano del Poder Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante de derecho que está investigando sobre la administración de los juzgados federales puede consultar este informe anual para obtener datos oficiales y estadísticas sobre su funcionamiento.
  • Ejemplo 2: Un periodista que escribe una nota sobre la eficiencia del Poder Judicial busca el informe para analizar cuántos asuntos resolvió el Consejo de la Judicatura Federal y en qué gastó los recursos.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano interesado en la rendición de cuentas accede al sitio web del Poder Judicial para leer el informe y verificar si las acciones del Consejo se alinean con sus funciones legales.

Análisis jurídico

El artículo 146 establece un supuesto de hecho temporal (la conclusión de cada ejercicio anual) que genera para el Consejo de la Judicatura Federal la obligación jurídica de rendir un informe de sus actividades. La consecuencia es la publicación de dicho documento, el cual debe contener un detalle pormenorizado de las labores realizadas y un informe sobre el ejercicio presupuestal. Esta norma es un mecanismo de control y transparencia interna, que se interpreta sistemáticamente con los principios de publicidad y rendición de cuentas que rigen al Poder Judicial de la Federación.

Artículos relacionados

El artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, ya que crea al Consejo de la Judicatura Federal y le fija sus atribuciones básicas. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 94 constitucional y su desarrollo en la ley definen la estructura del Poder Judicial, del cual el Consejo es un órgano esencial. También se relaciona con leyes de transparencia como la Ley General de Transparencia, que amplía los canales para que la ciudadanía acceda a informes como el que ordena el artículo 146.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 146

El Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 146

En aplicación del Artículo 146, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 146.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 146" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 146. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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