Artículo 154
“I. Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales; II. Solicitar de oficio o por denuncia al Órgano de Investigación el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se ha incurrido en responsabilidades administrativas; III. Ejercer la facultad de atracción de procedimientos administrativos relacionados con faltas graves o hechos u omisiones que las leyes señalen como delitos tramitados en los Tribunales de Disciplina de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y en los órganos análogos de otros tribunales, siempre que tengan conexidad con procedimientos de responsabilidad administrativa de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; IV. Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos; V. Solicitar a la Cámara de Diputados el inicio del juicio político en contra de las personas juzgadoras electas por voto popular; VI. Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión; VII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal; VIII. Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; IX. Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño; X. Determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema Nacional e informar a ese Órgano de los avances y resultados que se tengan; XI. Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad; XII. Llevar un Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, conforme a lo que establezca mediante acuerdos generales; XIII. Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Tribunal de Disciplina Judicial; XIV. Resolver sobre los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas, por alguna de las causas excepcionales que el mismo Pleno determine; XV. Dictar a través de sus Comisiones, las medidas de suspensión temporal de las personas juzgadoras que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios. La suspensión de las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. Cuando la suspensión haya sido decretada por el Tribunal de Disciplina Judicial sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o querella en los casos en que proceda. XVI. Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación tratándose de faltas graves; XVII. Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial, y XVIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la lista de tareas principales del Tribunal de Disciplina Judicial. Le dice qué puede y debe hacer, como investigar y sancionar a jueces o magistrados por mal comportamiento, evaluar su desempeño, resolver conflictos laborales y hasta suspenderlos temporalmente si se les investiga por un delito grave. Básicamente, establece las reglas para mantener el orden y la ética dentro de los juzgados federales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez federal es acusado públicamente de recibir un soborno para alterar un fallo, el Tribunal de Disciplina, basándose en este artículo 154, puede ordenar una investigación y, si es necesario, suspenderlo de sus funciones mientras se aclara el caso.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que trabaja como secretario en un juzgado federal y es despedido de forma injusta puede, a través de un conflicto laboral, llegar a que este Tribunal resuelva su situación, ya que es una de sus atribuciones.
- Ejemplo 3: Si durante una evaluación anual se detecta que un magistrado tiene un desempeño consistentemente deficiente, este Tribunal puede imponer medidas correctivas, todo regulado por los acuerdos que él mismo emite según esta ley.
Análisis jurídico
El artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación constituye el catálogo de facultades sustantivas del Tribunal de Disciplina Judicial. Estructura competencias en materia de responsabilidad administrativa (fracciones I, II, III, XVI, XVII), evaluación de desempeño (fracciones I, VIII, IX, XI), control disciplinario (fracciones III, XV) y organización interna (fracciones VI, VII). La norma establece supuestos de hecho específicos (como la posible comisión de delitos o faltas graves) y otorga al Tribunal la consecuencia jurídica de actuar, ya sea investigando, suspendiendo o sancionando. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a la que expresamente remite.
Artículos relacionados
Este artículo 154 se vincula directamente con el artículo 100 de la misma Ley Orgánica, que define la integración y naturaleza del Tribunal de Disciplina Judicial. También se relaciona con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ya que la fracción X obliga al Tribunal a establecer mecanismos de prevención de corrupción en coordinación con dicho Sistema. Además, la fracción V conecta con lo dispuesto en la Constitución Política sobre el juicio político, al facultar al Tribunal para solicitar su inicio a la Cámara de Diputados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 154
El Artículo 154 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 154
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 154: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 154.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 154 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 154 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.