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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 155. En ningún caso los recursos de revisión serán turnados para su substanciación y elaboración del proyecto de resolución respectivo a los Magistrados o Magistradas que integran la Comisión recurrida.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal debe emitir un informe anual de sus actividades. Este informe debe presentarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es un mecanismo de rendición de cuentas sobre el trabajo realizado por este órgano de gobierno judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano investiga cómo se están gestionando los recursos para la capacitación de jueces. Al consultar el informe anual del Consejo, puede conocer las acciones realizadas en ese año, cumpliendo con la obligación del artículo 155.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la transparencia en el Poder Judicial. Gracias a que este artículo obliga a generar un informe anual, el estudiante tiene una fuente oficial de información sobre las actividades del Consejo.
  • Ejemplo 3: Un periodista escribe una nota sobre el funcionamiento interno del Poder Judicial. La existencia de un informe formal, mandatado por el artículo 155, le permite acceder a datos estructurados y oficiales para su análisis.

Análisis jurídico

El artículo 155 establece una obligación específica de carácter anual para el Consejo de la Judicatura Federal. El supuesto de hecho es el transcurso de un año de labores. La consecuencia jurídica es la presentación obligatoria de un informe de actividades ante el Pleno de la SCJN. Este precepto es fundamental para el sistema de controles internos, ya que institucionaliza la rendición de cuentas del órgano administrativo y de gobierno judicial frente al máximo tribunal constitucional, garantizando supervisión y transparencia en el ejercicio de sus facultades.

Artículos relacionados

El artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base, ya que crea el Consejo de la Judicatura Federal y señala sus atribuciones. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 94 constitucional y su desarrollo en esta ley otorgan al Pleno de la Corte la facultad de supervisar al Consejo, haciendo necesario el informe del artículo 155. También se relaciona con leyes de transparencia, que amplían el derecho de acceso a dichos informes para el público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 155

El Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En ningún caso los recursos de revisión serán turnados para su substanciación y elaboración del proyecto de resolución respectivo a los Magistrados o Magistradas que integran la Comisión recurrida."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 155

En aplicación del Artículo 155, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En ningún caso los recursos de revisión serán turnados para su substanciación y elaboración del proy..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 155.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 155" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 155. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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