Artículo 164
“Artículo 164. El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. La persona Titular del Órgano de Evaluación propondrá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la aprobación de la plantilla operativa que se requiera para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus salas de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación. Esto significa que los casos no se asignan a una sala específica por preferencia, sino por un sorteo, para garantizar imparcialidad y evitar que se escoja al juez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona presenta un amparo contra una autoridad federal y su caso llega a un Tribunal Colegiado, no puede elegir la sala que lo verá. Se asigna por sorteo entre las salas disponibles de ese tribunal.
- Ejemplo 2: Una empresa que impugna una resolución del SAT en un juicio de amparo. Cuando el expediente se turna al Tribunal Colegiado, el sistema de insaculación definirá aleatoriamente cuál de sus salas estudiará y resolverá el asunto.
- Ejemplo 3: En un conflicto laboral contra una dependencia federal, la designación de la sala del Tribunal Colegiado que conocerá del recurso de revisión se hace mediante este mecanismo de distribución aleatoria, asegurando neutralidad.
Análisis jurídico
El artículo 164 regula la integración de la carga de trabajo en los Tribunales Colegiados de Circuito. Su supuesto de hecho es el turno de un asunto a estos tribunales. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de usar un sistema de insaculación para distribuirlo entre sus salas. Este mecanismo es un principio de organización procesal que materializa las garantías de imparcialidad e independencia judicial, previniendo la elección de juzgadores. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios generales de la función jurisdiccional establecidos en la Constitución y la propia Ley Orgánica.
Artículos relacionados
El artículo 44 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define la integración y funciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, base sobre la cual opera la distribución del artículo 164. También se relaciona con los artículos 107 y 94 de la Constitución Política, que consagran los principios de independencia e imparcialidad de los juzgadores, que este sistema de insaculación busca hacer efectivos en la práctica judicial federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 164
El Artículo 164 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 164
En aplicación del Artículo 164, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 164.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 164 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 164 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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