Artículo 167
“Artículo 167. El Órgano de Evaluación podrá aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, evaluación por pares, encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos; entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre los Ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación. Esto significa que los casos no se asignan por preferencia o elección, sino por un sorteo que garantiza imparcialidad. Es una regla para organizar el trabajo de la Corte de forma equitativa y transparente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa presenta una controversia constitucional contra una ley estatal, el caso no lo tomará un Ministro en específico, sino que se sorteará entre todos para evitar cualquier sospecha de parcialidad en la decisión.
- Ejemplo 2: Cuando se presenta un amparo directo en revisión de gran trascendencia, la designación del Ministro ponente se hace mediante este sistema de insaculación, asegurando que la asignación sea neutral y aleatoria.
- Ejemplo 3: En un proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad, la integración de la ponencia y el estudio del asunto se sujetan a este reparto por sorteo, garantizando que cualquier Ministro pueda ser el responsable.
Análisis jurídico
El artículo 167 establece el principio de distribución aleatoria de asuntos (insaculación) como regla general para la integración de las ponencias en la Suprema Corte. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto que deba ser conocido por el Pleno o las Salas. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad del reparto por sorteo, salvo las excepciones que la propia ley contemple. Este mecanismo es fundamental para garantizar la imparcialidad orgánica, prevenir la elección de juez y distribuir la carga de trabajo de manera equitativa entre los Ministros, constituyendo una garantía de debido proceso.
Artículos relacionados
El artículo 168 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se relaciona directamente, pues establece las excepciones al reparto por insaculación del artículo 167, como los asuntos de reclamación o los que ya estén en estudio. También se vincula con el artículo 10 de la Ley de Amparo, que regula el reparto de asuntos en los juzgados de distrito, reflejando el mismo principio de aleatoriedad en todo el Poder Judicial Federal para asegurar la imparcialidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 167
El Artículo 167 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Evaluación podrá aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 167
En aplicación del Artículo 167, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Órgano de Evaluación podrá aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la exami..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 167.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 167 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 167 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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