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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 168. Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde está su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso al presidente de su tribunal o al superior inmediato. Es una regla de disciplina y presencia para garantizar que los juzgados funcionen.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de distrito en Monterrey quiere asistir a un congreso jurídico en Guadalajara por una semana. Antes de irse, debe solicitar autorización por escrito al presidente de su tribunal para justificar su ausencia prolongada.
  • Ejemplo 2: Una magistrada de circuito en Mérida tiene una emergencia familiar que la obliga a viajar a otra entidad por cinco días. Para cumplir con la ley, debe informar y obtener el permiso correspondiente de su superior.
  • Ejemplo 3: Un juez federal en Tijuana planea unas vacaciones de diez días. No puede simplemente cerrar su juzgado; debe gestionar el permiso con anticipación para asegurar que su trabajo no se vea afectado.

Análisis jurídico

El artículo 168 establece una obligación de residencia y un control de ausencias para los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse por más de tres días de la ciudad sede. La consecuencia jurídica es la obligación de obtener autorización del presidente del tribunal o superior jerárquico. Normativamente, es una disposición de carácter administrativo y disciplinario que busca garantizar la continuidad del servicio público de impartición de justicia, previniendo la paralización de los trabajos por ausencias no justificadas. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de responsabilidad de los servidores públicos.

Artículos relacionados

El artículo 167 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que habla de las obligaciones de los magistrados y jueces, es el contexto inmediato de deberes donde se inserta este precepto. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula los permisos y licencias de los ministros de la Suprema Corte, mostrando un esquema similar de control para otras jerarquías. Finalmente, conecta con principios generales de la función pública previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 168

El Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 168

En aplicación del Artículo 168, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 168.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 168" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 168. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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