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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 169. El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubique su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso al presidente de su tribunal o a la persona que él designe. Es una regla básica de organización para asegurar que los juzgados y tribunales siempre tengan a sus titulares disponibles.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Monterrey quiere asistir a un congreso jurídico en Guadalajara que dura una semana. Antes de viajar, debe solicitar y obtener un permiso por escrito del presidente de su tribunal para justificar su ausencia prolongada.
  • Ejemplo 2: Una Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Ciudad de México necesita viajar al extranjero por asuntos familiares por 10 días. Para cumplir con la ley, está obligada a gestionar un permiso ante quien presida su tribunal, asegurando que su salida no afecte el funcionamiento de la corte.
  • Ejemplo 3: Un Juez de Distrito con sede en Tijuana se enferma y requiere reposo médico por más de tres días. Aunque sea por causa justificada, debe notificar y, en su caso, obtener el permiso correspondiente para su inasistencia, formalizando el procedimiento que marca la ley.

Análisis jurídico

El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una obligación de residencia y un régimen de control de ausencias para los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad del titular de ausentarse de la ciudad sede por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar permiso a la autoridad inmediata superior (presidente del tribunal o quien éste designe). Esta norma es de carácter administrativo-organizativo y busca garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de impartición de justicia, evitando vacíos en la atención de los asuntos judiciales. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de suplencia y turnos establecidas en la misma ley.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 168 se relaciona directamente, ya que establece la obligación de los Ministros de la Suprema Corte de residir en el lugar donde funcione el Pleno. También se vincula con el artículo 100, que regula las licencias y permisos de los funcionarios judiciales, completando el marco normativo sobre las ausencias. Estas disposiciones en conjunto organizan la presencia de los servidores públicos judiciales para el correcto funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 169

El Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el prime...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 169

En aplicación del Artículo 169, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 169.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 169" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 169. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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