Artículo 17
“I. Definir la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las bases previstas en la fracción II, inciso b) del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la demás legislación aplicable; II. Aprobar por mayoría de seis votos a las personas mejor evaluadas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, para que puedan ser postuladas para los cargos y plazas en la elección judicial del año que corresponda, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la demás legislación aplicable; III. Postular, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta tres personas por mayoría de seis votos para los cargos de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial; IV. Postular, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta dos personas por mayoría de seis votos para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Jueces y Juezas de Distrito; V. Resolver las impugnaciones de Magistraturas electorales antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda; VI. Aprobar el dictamen que contenga el cómputo final de la elección correspondiente a las Magistraturas electorales y declarar la validez de dicha elección; VII. Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en su despacho. Dichos acuerdos surtirán efectos después de ser publicados. Si un Pleno Regional o Tribunal Colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda; VIII. Conceder licencias a sus integrantes cuando éstas no excedan de un mes; IX. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar; X. Crear los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia; XI. Resolver las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la o el secretario general de acuerdos y a la o el subsecretario general de acuerdos, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada y suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio; XIII. Proponer y solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales, reglamentos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones; XIV. Conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con el Órgano de Administración Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XV. Reglamentar la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el archivo de actas; XVI. Resolver, dentro del plazo previsto en la ley, las impugnaciones presentadas por las personas que hubiesen sido rechazadas por cualquier Comité de Evaluación por no cumplir con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado en materia electoral, de conformidad con el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XVII. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición de amonestaciones o multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al día de cometerse la falta, a las y los abogados, las o los agentes de negocios, personas procuradoras o las o los litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno falten a las normas de convivencia en perjuicio de algún órgano o persona miembro del Poder Judicial de la Federación, y XVIII. Las demás que determinen las leyes. CAPÍTULO III Del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion le dice al Consejo de la Judicatura Federal qué tareas debe hacer. Sus funciones principales son elegir a los candidatos para ser jueces o magistrados, resolver impugnaciones en elecciones internas, organizar el trabajo de los tribunales y tomar decisiones administrativas importantes para que todo el sistema judicial funcione bien.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando se elige a un nuevo Ministro de la Suprema Corte, es el Consejo quien, siguiendo este artículo 17, postula a las personas candidatas después de un proceso de evaluación e insaculación.
- Ejemplo 2: Si un juez o magistrado electoral es electo y alguien impugna el resultado, el Consejo resuelve esa impugnación antes de que el Senado la revise, según lo establecido aquí.
- Ejemplo 3: Para que los asuntos en la Corte se repartan de forma equilibrada y se resuelvan más rápido, el Consejo emite acuerdos generales que organizan este trabajo, como autoriza este artículo.
An��lisis jurídico
El artículo 17 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las atribuciones específicas del Consejo de la Judicatura Federal. Constituye el catálogo de competencias administrativas, de designación y de gobierno interno que este órgano ejerce. Su supuesto de hecho es la existencia de las situaciones previstas en cada fracción (vacantes, impugnaciones, necesidad de organización), generando como consecuencia jurídica la obligación-actuación del Consejo. Se vincula sistemáticamente con el artículo 96 constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras normas que reglamentan los procesos de evaluación y designación.
Artículos relacionados
Este artículo 17 se relaciona directamente con el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la base para la integración y funciones del Consejo. También con el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al que remite para resolver impugnaciones sobre elegibilidad de magistrados electorales. Dentro de la misma ley orgánica, otros artículos desarrollan la integración y funcionamiento del Consejo que aquí ejerce estas atribuciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Definir la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las bases previstas en la fracción II, inciso b) del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Le...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 17, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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