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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una regla clara para los jueces o magistrados que están suspendidos. Si después de un año de suspensión no logran aprobar satisfactoriamente una evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial puede despedirlos. Esta destitución se hace de forma justificada y no genera ninguna responsabilidad económica o legal para la institución judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez fue suspendido por presuntas irregularidades y se le ordenó capacitarse y evaluarse. Si al año no pasa la evaluación, este artículo 172 permite que sea destituido formalmente, protegiendo al Poder Judicial de futuras demandas laborales.
  • Ejemplo 2: Una magistrada enfrenta un procedimiento disciplinario y es separada temporalmente de su cargo. La ley le da un año para demostrar su mejora. Si no lo logra, el Tribunal de Disciplina resuelve su remoción basándose en este precepto.
  • Ejemplo 3: Sirve como garantía para los ciudadanos, pues evita que servidores públicos judiciales suspendidos por deficiencias permanezcan indefinidamente en un limbo, obligando a una resolución definitiva (reincorporación o destitución) tras el plazo señalado.

Análisis jurídico

El artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación configura la consecuencia jurídica última de un procedimiento disciplinario que derivó en una suspensión. El supuesto de hecho es doble: a) que transcurra un año de suspensión, y b) que la persona servidora pública no acredite satisfactoriamente la evaluación. Cumplidos estos, el Tribunal de Disciplina Judicial debe emitir una resolución fundada y motivada de destitución. La cláusula "sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación" es una previsión de irresponsabilidad patrimonial, impidiendo reclamos por el despido derivado de este incumplimiento específico.

Artículos relacionados

Este artículo está intrínsecamente ligado a los artículos de la misma ley que regulan el procedimiento disciplinario y las sanciones previas, como las suspensiones. También se relaciona con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece el marco general de faltas. La evaluación mencionada debe estar normada por los reglamentos internos del Consejo de la Judicatura Federal, que detallan sus criterios y periodicidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 172

El Artículo 172 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 172

En aplicación del Artículo 172, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Dis..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 172.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 172" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 172 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 172 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 172 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 172. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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