Artículo 173
“El Pleno, las Comisiones y la Secretaría General de Acuerdos podrán ordenar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado, Magistrada, Jueza o Juez federales. Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Órgano de Evaluación deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en el curso de su mandato. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la transparencia y el acceso a la información y la participación pública.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece que los jueces y magistrados federales pueden ser evaluados en su desempeño. Si las autoridades judiciales superiores sospechan de alguna irregularidad, pueden ordenar una evaluación de seguimiento. Además, todos los jueces y magistrados deben pasar por una evaluación a la mitad y otra al final de su encargo, sin necesidad de que exista sospecha previa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano presenta una queja formal porque un juez federal ha retrasado su caso por meses sin justificación. El Pleno del Consejo de la Judicatura, al revisar la queja, puede ordenar una evaluación de seguimiento a ese juez para investigar su conducta.
- Ejemplo 2: Un magistrado federal está a punto de cumplir la mitad de su periodo. Según el artículo 173, el Órgano de Evaluación debe realizarle una evaluación intermedia obligatoria para revisar su trabajo, independientemente de quejas en su contra.
- Ejemplo 3: Una comisión interna del Poder Judicial detecta un patrón de sentencias anómalas en un juzgado. Para investigar, solicita al Órgano de Evaluación que realice una evaluación de seguimiento específica sobre el juez titular de ese órgano.
Análisis jurídico
El artículo 173 establece dos mecanismos de evaluación del desempeño judicial. El primero es facultativo y reactivo: el Pleno, las Comisiones o la Secretaría General de Acuerdos pueden ordenar una evaluación de seguimiento cuando existan elementos que hagan presumir irregularidades. El segundo es obligatorio y periódico: el Órgano de Evaluación debe realizar evaluaciones intermedias y finales a todos los titulares de órganos jurisdiccionales durante su mandato. La consecuencia jurídica es la activación de un procedimiento reglamentado por el Tribunal de Disciplina Judicial, que debe garantizar principios de transparencia, acceso a la información y participación pública.
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Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 174 se relaciona, pues establece las consecuencias de las evaluaciones, como la posible separación del cargo. También se vincula con el artículo 100 constitucional, que es la base para la creación del Consejo de la Judicatura Federal y su facultad de evaluar el desempeño. El reglamento mencionado en el párrafo tercero del artículo 173 desarrollará el procedimiento específico para estas evaluaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 173
El Artículo 173 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno, las Comisiones y la Secretaría General de Acuerdos podrán ordenar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado, Magistrada, Jueza o Ju...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 173
En aplicación del Artículo 173, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno, las Comisiones y la Secretaría General de Acuerdos podrán ordenar al Órgano de Evaluación ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 173.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 173 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 173 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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