Artículo 175
“Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o al Presidente o Presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece una regla de transparencia. Cuando un visitador va a evaluar el trabajo de un juzgado o tribunal, debe avisar con tiempo. El juez o presidente del tribunal tiene la obligación de poner un aviso público en los estrados (el lugar visible del juzgado) con al menos 15 días de anticipación. Esto es para que cualquier persona que tenga una queja sobre el funcionamiento de ese órgano pueda presentarla antes de la evaluación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tuviste un juicio en un Juzgado de Distrito y crees que el secretario actuó con lentitud injustificada, al ver el aviso de evaluación podrías presentar una queja formal para que el visitador la investigue.
- Ejemplo 2: Si eres abogado y percibes que en un Tribunal Colegiado hay problemas constantes en la notificación de sentencias, el aviso te da la oportunidad de denunciar este hecho durante la visita de evaluación.
- Ejemplo 3: Como ciudadano que acudió a un juzgado federal y enfrentó trato indebido por parte de un actuario, este mecanismo te permite hacer llegar tu experiencia para que sea considerada en la revisión del desempeño de ese órgano.
Análisis jurídico
El artículo 175 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula una garantía de participación y control en el proceso de evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales. El supuesto de hecho es la programación de una evaluación por visitadores. La consecuencia jurídica es la obligación de informar a los titulares para que fijen un aviso público con una anticipación mínima de quince días. Su finalidad es garantizar el derecho de audiencia a las personas interesadas, permitiendo la recepción de quejas o denuncias que puedan ser relevantes para la evaluación. Sistemáticamente, es una norma procedimental que busca dotar de transparencia y legitimidad al proceso de supervisión interna del Poder Judicial.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 174 de la misma ley, que define las facultades de los visitadores judiciales, estableciendo el contexto de su función evaluadora. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de denuncia, pues las quejas presentadas pueden derivar en procedimientos por posibles faltas administrativas. Finalmente, conecta con principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas de la función pública.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 175
El Artículo 175 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o al Presidente o Presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente avis...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 175
En aplicación del Artículo 175, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órgano..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 175.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 175 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 175 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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