Artículo 174
“Artículo 174. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que, por alguna razón, quedó sin contenido en la versión vigente de la ley. En términos prácticos, no establece ningún derecho, obligación o procedimiento actualmente aplicable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información legal y encuentras una referencia al artículo 174, debes saber que está vacío. No puedes basar una petición o un argumento legal en un artículo sin contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ejemplo 2: Al consultar versiones antiguas de documentos legales o sentencias que citen este artículo, es crucial verificar la ley vigente, ya que la norma que antes contenía ya no existe.
- Ejemplo 3: Para un estudiante de derecho o un ciudadano que investiga, encontrar un artículo sin texto sirve como recordatorio de la importancia de usar siempre la versión actualizada y oficial de las leyes.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 174 constituye una laguna normativa formal dentro de la estructura de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto puede deberse a una derogación expresa sin reordenamiento posterior de la numeración. No existe supuesto de hecho ni consecuencia jurídica que analizar. Su interpretación es literal: es un artículo inaplicable. El operador jurídico debe ignorar su numeración y acudir a los artículos precedentes y subsiguientes para la continuidad sistemática de la ley, evitando generar efectos jurídicos a partir de una disposición inexistente.
Artículos relacionados
El análisis del artículo 174 requiere revisar los artículos contiguos de la misma ley, el 173 y el 175, para entender el contexto normativo que sí está vigente. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece la obligación de aplicar la legislación vigente, excluyendo tácitamente preceptos derogados. Consultar el texto oficial actualizado en el Diario Oficial de la Federación es esencial para confirmar esta situación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 174
El Artículo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 174
En aplicación del Artículo 174, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 174.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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