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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO II De las Faltas Administrativas

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion dice que existe un órgano interno, llamado Órgano de Administración Judicial, que se encarga de investigar y resolver los procedimientos por faltas administrativas del personal que trabaja en oficinas y áreas administrativas del Poder Judicial. Es como el departamento de recursos humanos interno que aplica sanciones por incumplir las reglas del trabajo, pero solo para faltas que no son consideradas graves.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un secretario de un juzgado federal usa constantemente los recursos de la oficina (como la fotocopiadora o el teléfono) para asuntos personales, incurriendo en una falta administrativa no grave. El Órgano de Administración Judicial sería quien investiga y decide la sanción.
  • Ejemplo 2: Un administrativo del Poder Judicial de la Federación acumula retardos injustificados de manera reiterada, violando el reglamento interno. Su caso de responsabilidad administrativa sería substanciado y resuelto por este Órgano.
  • Ejemplo 3: Si un empleado administrativo es sancionado por una falta no grave y no está de acuerdo, el recurso de revisión que interponga para apelar esa sanción será resuelto también por este mismo Órgano de Administración Judicial.

Análisis jurídico

El artículo 182 establece la competencia material y funcional del Órgano de Administración Judicial. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa contra el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación por faltas no graves. La consecuencia jurídica es la atribución a dicho Órgano de las fases de investigación, substanciación, resolución inicial y, en su caso, resolución del recurso de revisión. Su interpretación debe ser sistemática, ya que remite expresamente a la Constitución, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al propio título de la ley orgánica que lo contiene.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que define y clasifica las faltas graves y no graves. Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, es necesario consultar los artículos que definen la integración y funciones del Órgano de Administración Judicial, y los artículos subsecuentes del Capítulo II que detallan el procedimiento para faltas administrativas, complementando lo dispuesto en el artículo 182.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 182

El Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en los casos q...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 182

En aplicación del Artículo 182, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciació..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 182.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 182" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 182. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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