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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. En todo caso, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III De la declaración patrimonial

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene dos reglas principales. Primero, si un empleado administrativo del Poder Judicial comete una falta grave y otra menos grave en un mismo incidente, el Tribunal de Disciplina Judicial será quien revise y resuelva el caso. Segundo, si hay un desacuerdo sobre quién debe investigar algo, el Pleno de ese mismo Tribunal será el que decida, basándose en la Constitución y otras leyes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un secretario de un juzgado que, en un mismo día, se apropia de fondos (falta grave) y también falta al protocolo de vestimenta (falta no grave). Ambas faltas se juzgarán en conjunto por el Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Ejemplo 2: Un actuario que durante una diligencia omite notificar a una parte (grave) y además presenta un informe con errores de forma (no grave). El recurso de revisión por este acto combinado lo conocerá el Tribunal mencionado en el artículo 189.
  • Ejemplo 3: Surge un conflicto porque el Órgano de Administración Judicial y otra unidad creen tener competencia para investigar a un empleado. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá este choque de atribuciones aplicando las leyes correspondientes.

Análisis jurídico

El artículo 189 establece un supuesto de hecho específico: la concurrencia en un mismo acto u omisión de presuntas faltas graves y no graves cometidas por personal administrativo. La consecuencia jurídica es la atribución de competencia para la substanciación y resolución del recurso de revisión al Tribunal de Disciplina Judicial. La segunda parte del artículo funciona como una cláusula de resolución de conflictos competenciales, otorgando al Pleno de dicho Tribunal la facultad de dirimir controversias frente al Órgano de Administración Judicial, bajo un marco de interpretación sistemática que integra la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la propia Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que definen qué constituye una falta grave y una no grave para el personal administrativo. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece el régimen general de sanciones aplicable. Finalmente, debe leerse en conjunto con los artículos que regulan la integración y funciones del Tribunal de Disciplina Judicial dentro de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 189

El Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 189

En aplicación del Artículo 189, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 189.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 189" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 189. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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