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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el índice de un capítulo. Este capítulo, el IV, se titula "Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa". En términos simples, esta parte de la ley establece las reglas y los pasos que se deben seguir cuando se investiga y sanciona a un servidor público del Poder Judicial por faltas administrativas, es decir, por no cumplir correctamente con sus deberes laborales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un secretario de acuerdos de un juzgado federal pierde de manera reiterada expedientes importantes por negligencia, se puede iniciar contra él el procedimiento descrito en este capítulo para determinar su responsabilidad.
  • Ejemplo 2: Un actuario que solicita dinero a una parte en un proceso judicial para agilizar un trámite comete una falta grave. El capítulo IV establece el camino formal para que sea investigado y sancionado administrativamente.
  • Ejemplo 3: Cuando un juez federal usa recursos materiales de la institución, como un vehículo oficial, para asuntos personales de manera frecuente, este capítulo proporciona el marco para el procedimiento administrativo en su contra.

Análisis jurídico

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función estructural y de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la existencia de la ley misma, y su consecuencia jurídica es la creación del Capítulo IV dentro de la estructura de la norma. Este capítulo, a su vez, contiene los artículos sustantivos y adjetivos que regulan el procedimiento de responsabilidad administrativa para servidores públicos judiciales. Su interpretación debe ser sistemática, leyéndolo junto con los artículos subsiguientes que detallan causales, autoridades competentes, etapas procesales, cargas probatorias y tipos de sanciones, conformando un todo coherente.

Artículos relacionados

Este capítulo se relaciona directamente con los artículos 191 y siguientes de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que desarrollan las causales de responsabilidad y las sanciones. También está vinculado con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece el régimen general aplicable a todos los servidores públicos federales, del cual este capítulo es una especificación para el ámbito judicial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 190

El Artículo 190 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 190

En aplicación del Artículo 190, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 190.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 190" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 190 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 190 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 190 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 190. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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