Artículo 193
“I. La Contraloría, será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación. II. El Órgano de Administración Judicial, a través de las Comisiones que determine mediante acuerdos generales, substanciará y resolverá en primera instancia respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa. III. El Pleno del Órgano de Administración Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones en los procedimientos de responsabilidad administrativa por la presunta comisión de faltas no graves, y los demás recursos que resulten procedentes. En ningún caso los recursos de revisión podrán ser turnados para su substanciación y elaboración de proyecto de resolución respectivo a las personas que integren la Comisión que emitió la resolución recurrida. Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece quién investiga y sanciona a los empleados administrativos de los juzgados y tribunales federales por mal comportamiento laboral. La Contraloría es quien inicia la investigación. Luego, una Comisión especial resuelve en primera instancia, y si el trabajador no está de acuerdo, puede apelar ante el Pleno del Órgano de Administración Judicial, cuya decisión es final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un secretario de un juzgado federal es acusado de faltar repetidamente sin justificación. La Contraloría del Poder Judicial investiga el caso para determinar si hay una falta administrativa.
- Ejemplo 2: Una oficial actuario es sancionada con una suspensión por maltrato a un usuario. Ella no está de acuerdo con la sanción y presenta un recurso de revisión, el cual será resuelto por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
- Ejemplo 3: Un trabajador administrativo es investigado por presunto nepotismo. La Comisión designada por el Órgano de Administración Judicial es la encargada de llevar el procedimiento y emitir la primera resolución sobre su responsabilidad.
Análisis jurídico
El artículo 193 regula el procedimiento de responsabilidad administrativa para el personal no jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Estructura la competencia en tres niveles: la Contraloría tiene la facultad investigadora inicial (fracción I). La fase de substanciación y resolución de primera instancia corresponde a Comisiones designadas por el Órgano de Administración Judicial (fracción II). La segunda instancia, para el recurso de revisión, corresponde al Pleno de dicho Órgano, cuyas resoluciones son definitivas y requieren mayoría calificada de cuatro votos para confirmar sanciones, garantizando así una decisión colegiada firme (fracción III).
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El artículo 192 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las faltas administrativas graves y no graves, es fundamental para entender qué conductas investiga la Contraloría según el artículo 193. También se relaciona con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece el marco general de este tipo de procedimientos, mientras el artículo 193 lo especifica para el ámbito del Poder Judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 193
El Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Contraloría, será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 193
En aplicación del Artículo 193, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Contraloría, será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 193.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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