Artículo 192
“I. Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia respecto de las responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional. II. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior y los demás que resulten procedentes, así como el recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación. En ningún caso los recursos de revisión podrán ser turnados para su substanciación y elaboración de proyecto de resolución respectivo a las Magistradas y los Magistrados que integren la Comisión que emitió la resolución recurrida. Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece cómo se juzgan las faltas administrativas de jueces, magistrados y personal del Poder Judicial. Explica que hay un Tribunal de Disciplina con comisiones que actúan como primera instancia y un Pleno que funciona como segunda y última instancia. Sus decisiones finales son definitivas y no se pueden apelar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez federal es acusado de incurrir constantemente en retardos injustificados en la resolución de sus casos. El procedimiento para investigar y sancionar esta falta administrativa se rige por lo dispuesto en el artículo 192.
- Ejemplo 2: Un secretario de acuerdos de un tribunal es investigado por una presunta falta grave, como alterar documentos del expediente. El recurso de revisión contra la sanción impuesta en primera instancia sería resuelto por el Pleno del Tribunal de Disciplina.
- Ejemplo 3: Un magistrado es sancionado en primera instancia por un caso de nepotismo. Si interpone un recurso, los magistrados que lo sancionaron inicialmente no pueden participar en la revisión, garantizando imparcialidad, tal como lo ordena este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 192 regula la competencia y el procedimiento ante el Tribunal de Disciplina Judicial. La Fracción I atribuye a sus Comisiones la competencia de primera instancia para el personal jurisdiccional. La Fracción II establece al Pleno como órgano de segunda instancia, resolviendo el recurso de revisión. Establece principios como la prohibición de que quienes emitieron la resolución recurrida intervengan en la revisión (imparcialidad) y la definitividad de los fallos del Pleno, los cuales requieren una mayoría calificada de cuatro votos para confirmar una sanción.
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El artículo 191 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es fundamental, ya que define la integración y funciones generales del Tribunal de Disciplina Judicial. También se relaciona con los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, que consagran los principios de independencia judicial y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Federación, incluidos los juzgadores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 192
El Artículo 192 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia respecto de las responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 192
En aplicación del Artículo 192, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 192.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 192 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 192 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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