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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO NOVENO De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias CAPÍTULO ÚNICO

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como un índice. Solo nos dice que existe un Título Noveno dentro de esta ley, y que ese título se llama "De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias". Este título a su vez contiene un solo capítulo. En sí mismo, este artículo no establece reglas, derechos u obligaciones; simplemente organiza el contenido de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante de derecho busca en la ley el tema de la "facultad de atracción". Al ver el índice, el artículo 206 le indica que ese tema está en el Título Noveno, ayudándole a ubicarlo rápidamente.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano que lee un amparo ve que el juez federal citó la "facultad de atracción". Al consultar la ley, el artículo 206 le muestra dónde empieza la sección que regula ese procedimiento.
  • Ejemplo 3: Un abogado que prepara un escrito para un juicio necesita referirse a las bases legales de la atracción de un caso. El artículo 206 le señala el punto de partida dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para encontrar los artículos detallados.

Análisis jurídico

El artículo 206 tiene una función puramente estructural y de ordenación sistemática. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar la materia procesal federal. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad normativa (Título Noveno) dedicada a la facultad de atracción en controversias ordinarias, la cual se desarrolla en su capítulo único. No contiene disposiciones sustantivas o adjetivas por sí mismo. Su interpretación debe ser sistemática, remitiendo al intérprete a los artículos subsecuentes que sí regulan los requisitos, procedimientos y efectos de dicha facultad de los tribunales federales.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que siguen al 206 dentro del mismo Título Noveno y Capítulo Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como el 207 y siguientes, que sí definen y regulan la facultad de atracción. También se relaciona con los artículos 107 de la Constitución Política y 33 de la Ley de Amparo, que son la base constitucional y legal de esta facultad de los tribunales federales para conocer de asuntos que originalmente corresponderían a los tribunales locales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 206

El Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO NOVENO De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias CAPÍTULO ÚNICO."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 206

En aplicación del Artículo 206, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TÍTULO NOVENO De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias CAPÍTULO ÚNICO..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 206.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 206" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 206. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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