Artículo 213
“Artículo 213. Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como personas interesadas a la o el inculpado o a la o el imputado, así como la víctima, ofendida u ofendido.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se tramiten ante los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito se resolverán, en principio, mediante una sola audiencia. Esto significa que el juez debe intentar resolver todo el conflicto en una misma sesión, escuchando a las partes, recibiendo pruebas y dictando su sentencia de manera inmediata, siempre que sea posible.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona demanda a su vecino por daños en su propiedad, el juez de distrito puede citar a una audiencia única donde ambos presenten sus argumentos y pruebas, y al final decida quién tiene la razón, evitando un proceso largo.
- Ejemplo 2: En un conflicto laboral donde un trabajador federal es despedido, el Tribunal de Circuito puede celebrar una audiencia concentrada para escuchar a empleador y empleado, revisar los documentos y emitir su fallo sobre la legalidad del despido.
- Ejemplo 3: Ante una disputa por la interpretación de un contrato entre una empresa y un particular, el juez puede convocar a las partes a una sola audiencia para aclarar los puntos en conflicto, recibir los contratos y testigos, y resolver el caso ese mismo día.
Análisis jurídico
El artículo 213 establece el principio de concentración y eventualidad para los juicios federales ordinarios. El supuesto de hecho es la tramitación de cualquier asunto ante juzgados de distrito o tribunales unitarios. La consecuencia jurídica es la obligación de sujetar el procedimiento a una audiencia única, donde deben actuarse y desahogarse todas las promociones y pruebas, para dictar sentencia de inmediato. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas del juicio ordinario federal, buscando eficiencia procesal, celeridad y economía procesal, sin perjuicio de la garantía de audiencia y defensa adecuada de las partes.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 214 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula los casos excepcionales en los que no procede la audiencia única y el proceso debe seguirse por escrito. También está vinculado con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles que desarrollan las reglas específicas del juicio ordinario, detallando cómo debe prepararse y desarrollarse dicha audiencia concentrada ante los tribunales federales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 213
El Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como personas interesadas a la o el inculpado o a la o el imputado, así como la víctima, ofendida u ofendido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 213
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 213: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 213.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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