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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 214. Las y los auditores y las y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en una de las causales del impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 212 de esta Ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano administrativo o jurisdiccional ante la cual deberían ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde está su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso al presidente de su tribunal o, si es el presidente quien se ausenta, al Ministro Presidente de la Suprema Corte. Es una regla de responsabilidad y presencia en el trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Guadalajara planea irse de vacaciones una semana a la playa. Antes de irse, debe solicitar y obtener el permiso correspondiente de su superior, cumpliendo con lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ejemplo 2: Una Magistrada de Circuito en Monterrey es invitada a un congreso jurídico en el extranjero que dura cinco días. Para asistir, está obligada a seguir el procedimiento del artículo 214 y pedir autorización para su ausencia prolongada.
  • Ejemplo 3: El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito debe viajar a la Ciudad de México por asuntos familiares urgentes por más de tres días. En este caso, debe solicitar el permiso directamente al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Análisis jurídico

El artículo 214 establece una obligación de residencia y un régimen de control de ausencias para los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse por más de tres días de la ciudad sede. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar permiso, generando un acto de autorización administrativa. La interpretación sistemática lo vincula con los principios de eficacia, pronta y expedita administración de justicia, asegurando la disponibilidad del juzgador. El permiso jerárquico (al presidente del tribunal o al Ministro Presidente) refuerza la cadena de mando y la disciplina interna del Poder Judicial.

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El artículo 100 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refiere a las obligaciones de los Ministros de la Suprema Corte, establece un deber de residencia análogo. También se relaciona con el artículo 97 constitucional, que en su párrafo décimo establece la obligación de los ministros de residir en el lugar donde funcione la Corte, siendo el artículo 214 una extensión de este principio a otros jueces federales. Finalmente, conecta con las disposiciones reglamentarias internas sobre licencias y permisos del personal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 214

El Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los auditores y las y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en una de las causales del impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 212 de esta Ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparc...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 214

En aplicación del Artículo 214, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los auditores y las y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en una de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 214.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 214" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 214. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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