Artículo 223
“Artículo 223. Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, secretario, secretaria, actuario, actuaria, Jueza o Juez de Distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación no pueden ser removidos de sus cargos mientras dure su encargo, a menos que sea por una causa grave justificada y mediante un procedimiento formal. Básicamente, les brinda estabilidad en su trabajo para que puedan tomar decisiones con independencia, sin temor a ser despedidos arbitrariamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez federal ordena la liberación de una persona porque la evidencia en su contra fue obtenida violando sus derechos. Aunque su decisión sea polémica, el artículo 223 lo protege de ser removido de su cargo solo por ese fallo, garantizando su independencia.
- Ejemplo 2: Un magistrado resuelve un amparo en contra de una decisión de una dependencia del gobierno federal. Esta protección le permite emitir su sentencia sin presión, sabiendo que su puesto no está en riesgo por ir en contra de una autoridad.
- Ejemplo 3: Si un juez es acusado de un delito grave o de conducta impropia, no puede ser despedido de inmediato. El artículo 223 exige que se siga un procedimiento legal para investigar y, de ser el caso, justificar su remoción, protegiendo el debido proceso.
Análisis jurídico
El artículo 223 consagra el principio de inamovilidad de los juzgadores federales, un pilar de la independencia judicial. El supuesto de hecho es el nombramiento como Magistrado o Juez. La consecuencia jurídica es la imposibilidad de remoción durante el tiempo por el que fueron designados. La excepción es una causa grave debidamente justificada, lo que implica un procedimiento con garantías (audiencia, defensa) que debe ser establecido por la ley. Su interpretación sistemática se vincula con el artículo 94 de la Constitución, que garantiza la independencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base constitucional de la independencia e inamovilidad de los ministros, magistrados y jueces. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 46 detalla las causas de responsabilidad oficial para los juzgadores, que son el tipo de faltas graves que, de probarse en un procedimiento, podrían justificar la remoción prevista en el artículo 223.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 223
El Artículo 223 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 223
En aplicación del Artículo 223, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Na..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 223.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 223 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 223 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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