Artículo 225
“Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece cuándo deben tomar sus vacaciones los jueces o magistrados suplentes. Si una persona es designada para cubrir a un juez titular durante su receso (periodo de descanso), tiene derecho a sus propias vacaciones. Estas vacaciones las debe disfrutar dentro de los dos meses siguientes a que termine el periodo de sesiones que cubrió.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una magistrada suplente cubre a la titular durante seis meses. Al terminar ese periodo, la suplente tiene derecho a sus vacaciones, las cuales debe tomar en los siguientes 60 días, según el artículo 225.
- Ejemplo 2: Un juez de distrito se ausenta por un receso de tres meses y un suplente ocupa su lugar. Cuando el juez titular regresa, el suplente puede planear sus días de descanso para las próximas ocho semanas.
- Ejemplo 3: La administración de un tribunal federal programa las vacaciones del personal suplente. Para cumplir con la ley, deben asegurarse de que estos funcionarios tomen su descanso dentro del plazo que marca este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula un derecho laboral específico para funcionarios judiciales suplentes. El supuesto de hecho es la designación para cubrir un receso. La consecuencia jurídica es el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes, con un plazo imperativo: dentro de los dos primeros meses siguientes al periodo de sesiones cubierto. Su interpretación es sistemática con las disposiciones laborales generales, pero establece un criterio de temporalidad particular para garantizar la continuidad del servicio público y el descanso del suplente sin afectar la función jurisdiccional.
Artículos relacionados
Este artículo 225 se relaciona con el artículo 100 de la misma Ley Orgánica, que define las bases de la carrera judicial y los derechos de los servidores. También conecta con la Ley Federal del Trabajo, que establece el derecho general a vacaciones, pero este artículo especifica el plazo para un grupo particular. Además, debe leerse junto con las normas internas del Consejo de la Judicatura Federal sobre licencias y recesos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 225
El Artículo 225 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 225
En aplicación del Artículo 225, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 225.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 225 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 225 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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