Artículo 228
“Artículo 228. Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus salas mediante sorteo. Esto significa que, para garantizar imparcialidad, no se puede elegir qué sala específica verá un caso; se asigna al azar entre las salas disponibles en ese tribunal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa presenta un amparo contra una resolución de autoridad federal, su caso será asignado por sorteo a una de las salas del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, evitando que se busque una sala favorable.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que impugna una sentencia en un juicio de carácter federal verá que su recurso de revisión se distribuye aleatoriamente entre las salas del tribunal competente, asegurando un trato equitativo.
- Ejemplo 3: En un conflicto laboral de jurisdicción federal, la demanda o el recurso interpuesto se sorteará entre las salas del Tribunal Colegiado de Circuito especializado, previniendo cualquier manipulación en la integración del órgano que decidirá.
Análisis jurídico
El artículo 228 establece el principio de distribución objetiva de asuntos mediante sorteo como garantía de imparcialidad en la integración de los órganos jurisdiccionales colegiados. Su supuesto de hecho es la existencia de un asunto jurisdiccional turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito con más de una sala. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar un sorteo público para asignar el asunto a una sala específica. Esta norma opera como una medida de técnica jurisdiccional para evitar la elección discrecional de los órganos decisorios, complementando las garantías del debido proceso.
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El artículo 227 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula la integración y número de salas en los Tribunales Colegiados, siendo el precepto orgánico previo al sorteo del artículo 228. Asimismo, el principio de imparcialidad del juez, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política, es la base constitucional que justifica este mecanismo de distribución aleatoria de asuntos para evitar cualquier sospecha de parcialidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 228
El Artículo 228 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito,...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 228
En aplicación del Artículo 228, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 228.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 228 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 228 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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