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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el índice de un capítulo de un libro. Este artículo solo nos indica que existe un Capítulo VI dentro de la ley, y que ese capítulo se titula "De las Licencias, Ausencia y Renuncias". Por sí mismo, no establece reglas, sino que organiza el contenido. Las reglas específicas sobre estos temas se encuentran en los artículos que vienen después, dentro de ese capítulo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano busca en internet información sobre cómo un juez federal puede pedir un permiso por enfermedad, al encontrar el artículo 229 sabrá que debe buscar dentro del Capítulo VI de esta ley para hallar los detalles.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que investiga sobre la renuncia de un magistrado utilizará el artículo 229 como punto de referencia para localizar rápidamente la sección de la ley que regula ese procedimiento.
  • Ejemplo 3: Un periodista que escribe una nota sobre la sustitución temporal de un ministro de la Corte consultará este artículo para identificar el marco legal general que cubre esas ausencias.

Análisis jurídico

El artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cumple una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar sistemáticamente la materia relativa a las interrupciones en el servicio de los servidores públicos judiciales. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad temática autónoma (Capítulo VI) bajo el título "De las Licencias, Ausencia y Renuncias". Su interpretación debe ser sistemática, ya que remite al contenido sustantivo de los artículos subsecuentes de dicho capítulo, donde se definen causales, procedimientos y efectos de estas figuras para ministros, magistrados y jueces.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente relacionado con los artículos que integran el Capítulo VI de la misma ley, los cuales desarrollan los temas anunciados. También se vincula con el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases para la licencia y renuncia de los ministros de la Suprema Corte. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación desarrolla y detalla estos principios constitucionales en su propio texto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 229

El Artículo 229 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 229

En aplicación del Artículo 229, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 229.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 229" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 229 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 229 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 229 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 229. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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