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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 230. Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus Ministros. Este reparto se hace por sorteo, de manera aleatoria, para garantizar que la distribución del trabajo sea justa e imparcial. Es una regla básica de organización interna del máximo tribunal del país.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa presenta una controversia constitucional contra una ley estatal, ese caso no lo elige un Ministro en específico. Se asigna por sorteo según el artículo 230, asegurando que ninguna parte pueda influir en quién verá su asunto.
  • Ejemplo 2: Cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad sobre una reforma federal, el proceso de reparto por sorteo previsto en este artículo garantiza la neutralidad desde el inicio, evitando percepciones de favoritismo en la integración de la ponencia.
  • Ejemplo 3: En un amparo en revisión de gran trascendencia pública que llega a la Corte, el artículo 230 asegura que el Ministro que lo estudiará será designado aleatoriamente, lo que refuerza la confianza ciudadana en la objetividad de la justicia federal.

Análisis jurídico

El artículo 230 establece el principio de distribución aleatoria de asuntos (turno) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto jurisdiccional o de competencia de la Corte que requiera ser conocido por un Ministro o una Sala. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar el reparto mediante insaculación (sorteo), un mecanismo objetivo que materializa los principios de imparcialidad, igualdad y legalidad en la integración de los órganos decisorios. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones sobre la integración y funcionamiento de las Salas y del Pleno, siendo una garantía procesal interna fundamental.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con el artículo 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las funciones de la Suprema Corte, pues el reparto por sorteo es el procedimiento para asignar el ejercicio de dichas funciones. También conecta con el artículo 94 de la Constitución Política, base de la integración y facultades de la Corte, ya que el sorteo es el medio para organizar constitucionalmente su trabajo interno. Finalmente, se vincula con las reglas del Reglamento Interno de la SCJN que desarrollan el detalle del procedimiento de insaculación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 230

El Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 230 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 230

En aplicación del Artículo 230, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar tempor..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 230.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 230" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 230. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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