Artículo 235
“Artículo 235. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal debe publicar un informe anual sobre sus actividades. Este informe debe detallar todo lo que hizo el Consejo durante el año, incluyendo cómo usó su presupuesto. Es una obligación de transparencia para que los ciudadanos y las autoridades sepan cómo funciona este órgano.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante de derecho que está investigando sobre la eficiencia del Poder Judicial puede consultar este informe anual para obtener datos oficiales y estadísticas sobre el trabajo del Consejo de la Judicatura.
- Ejemplo 2: Un periodista que escribe una nota sobre la administración de los jueces federales utiliza el informe para verificar cifras y acciones reportadas oficialmente, dando solidez a su reportaje.
- Ejemplo 3: Un ciudadano interesado en saber cómo se gasta el dinero público en el sistema de justicia federal accede a este informe para revisar la parte del presupuesto ejercido por el Consejo.
Análisis jurídico
El artículo 235 establece un supuesto de hecho temporal (la conclusión de cada ejercicio anual) que genera la consecuencia jurídica obligatoria para el Consejo de la Judicatura Federal de rendir un informe de sus actividades. Este informe debe ser público y abarcar todos los asuntos de su competencia, incluyendo el ejercicio presupuestal. La norma es una herramienta de control y transparencia, cuya interpretación sistemática se vincula con los principios de publicidad y rendición de cuentas previstos en la Constitución y en la Ley General de Transparencia. Su incumplimiento podría configurar una responsabilidad para el órgano.
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El artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, ya que crea al Consejo de la Judicatura Federal y le fija sus bases de organización. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 94 constitucional y su desarrollo en la Ley definen las atribuciones del Consejo, que son precisamente las actividades que debe reportar en el informe del artículo 235. También se relaciona con la Ley General de Transparencia, que obliga a todos los sujetos obligados a publicar información periódica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 235
El Artículo 235 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 235
En aplicación del Artículo 235, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcur..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 235.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 235 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 235 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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