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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 237. Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubica su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso al presidente de su tribunal o a la persona que él designe. Es una regla de presencia y responsabilidad en el cargo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un Juez de Distrito en Monterrey quiere tomar una semana de vacaciones, debe solicitar autorización formal. Esto garantiza que su ausencia sea conocida y se puedan tomar previsiones para no retrasar los juicios.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado de Circuito en Guadalajara que deba viajar a la Ciudad de México por un curso de capacitación de cinco días requiere un permiso. Así se asegura la continuidad del trabajo en su tribunal.
  • Ejemplo 3: En caso de una emergencia médica que obligue a un juez a ausentarse de su sede por más de tres días, debe notificarlo. Esto evita que las partes en un litigio se presenten a audiencias sin que el juez esté presente.

Análisis jurídico

El artículo 237 establece un deber específico para los órganos jurisdiccionales unipersonales (Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito): la residencia en la sede del tribunal. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de obtener permiso del presidente del tribunal o del sustituto designado. Su interpretación sistemática lo vincula con principios de eficacia, pronta y expedita administración de justicia, ya que busca prevenir la paralización de procesos por la ausencia no autorizada del juzgador.

Artículos relacionados

El artículo 236 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala los deberes de los Ministros de la Suprema Corte y los Magistrados de Circuito, complementa el marco de obligaciones. También se relaciona con el artículo 100 de la Constitución Política, que establece la base del servicio profesional judicial y la responsabilidad en el cargo. Ambos norman la conducta y disponibilidad de los juzgadores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 237

El Artículo 237 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 237

En aplicación del Artículo 237, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 237.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 237" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 237 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 237 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 237 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 237. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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