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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 238. Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por su Presidente o Presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación no pueden ser removidos de sus cargos mientras dure su encargo, a menos que sea por una causa grave justificada y siguiendo un procedimiento legal específico. Es una regla de estabilidad que protege su independencia al decidir los casos, para que no puedan ser despedidos por motivos políticos o por decisiones judiciales que no agraden a alguien con poder.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez federal ordena la liberación de una persona porque la evidencia en su contra fue obtenida violando sus derechos. Autoridades molestas no pueden presionar para que lo corran; el artículo 238 lo protege para que su decisión se base solo en la ley.
  • Ejemplo 2: Un magistrado resuelve un amparo en contra de un proyecto de obra del gobierno federal por daño ambiental. Aunque el gobierno esté en desacuerdo, no puede remover al magistrado por ese fallo, garantizando que la justicia opere con independencia.
  • Ejemplo 3: Un juez de distrito impone una sentencia ejemplar contra un funcionario público por corrupción. El artículo 238 sirve como escudo para que el juez no tema represalias en su puesto por haber sentenciado a una persona con influencia.

Análisis jurídico

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación consagra el principio de inamovilidad de los jueces y magistrados federales. El supuesto de hecho es el nombramiento para dicho cargo. La consecuencia jurídica es la prohibición de remoción durante el tiempo por el que fueron designados, salvo que se configure una causal grave prevista en la ley y se siga el procedimiento de remoción correspondiente. Esta disposición es fundamental para la independencia judicial, ya que evita que las decisiones jurisdiccionales estén supeditadas a presiones externas sobre la permanencia en el cargo. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 94 de la Constitución, que establece el marco general de la independencia del Poder Judicial.

Artículos relacionados

Este artículo 238 se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base constitucional del principio de independencia judicial y la inamovilidad de los ministros, magistrados y jueces. También se relaciona con el artículo 100 constitucional, que regula el procedimiento de remoción de los magistrados de circuito y jueces de distrito ante el Consejo de la Judicatura Federal, que es la instancia encargada de aplicar las causales graves a las que alude este artículo de la Ley Orgánica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 238

El Artículo 238 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Jus...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 238

En aplicación del Artículo 238, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el sub..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 238.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 238" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 238 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 238 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 238 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 238. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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