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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual están adscritos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece quién autoriza los permisos o licencias del personal que trabaja en los Juzgados de Distrito. La regla es simple: el juez o magistrado que dirige el juzgado o tribunal donde trabaja el empleado es la única persona facultada para concederle su licencia. Es una cuestión de organización interna y jerarquía dentro del Poder Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un secretario de un Juzgado de Distrito necesita pedir una licencia por paternidad. Debe presentar su solicitud directamente al juez titular de ese juzgado, quien la revisará y resolverá.
  • Ejemplo 2: Una actuaria de un tribunal colegiado requiere un permiso médico por una cirugía. La titular del tribunal al que está adscrita será la autoridad que evalúe la documentación y otorgue formalmente la licencia.
  • Ejemplo 3: Un oficial judicial desea tomar sus vacaciones. Su solicitud de licencia no la aprueba el director de recursos humanos de manera aislada, sino que requiere la firma y autorización del juez de distrito para quien trabaja directamente.

Análisis jurídico

El artículo 240 establece una regla de competencia y jerarquía administrativa. El supuesto de hecho es la solicitud de licencia por parte de cualquier persona empleada en un Juzgado de Distrito, excluyendo a los jueces y magistrados cuya regulación es distinta. La consecuencia jurídica es la atribución de la facultad de decisión a la persona titular del órgano jurisdiccional (juez o tribunal colegiado) donde el empleado presta sus servicios. Esta norma busca eficiencia y control directo, centralizando la decisión en la máxima autoridad inmediata del área de trabajo, garantizando que la concesión de licencias no afecte el funcionamiento del juzgado.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 239 se relaciona, pues regula las licencias de los jueces de distrito y magistrados, completando el esquema para todo el personal. También es útil consultar el artículo 100 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece los tipos de licencia existentes (ordinarias, médicas, etc.), ya que el artículo 240 solo indica quién las concede, no sus causas o plazos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 240

El Artículo 240 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual están adscritos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 240

En aplicación del Artículo 240, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la pe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 240.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 240" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 240 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 240 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 240 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 240. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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