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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las y los Magistrados que integren el tribunal.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién autoriza las vacaciones o permisos largos del personal que trabaja en los tribunales colegiados. Si un empleado necesita una licencia de más de 30 días, el presidente del tribunal la puede aprobar. Pero si la licencia es por un tiempo mucho más largo, entonces todos los magistrados del tribunal deben ponerse de acuerdo y autorizarla juntos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una secretaria de un Tribunal Colegiado de Circuito necesita una licencia de 45 días por una cirugía y recuperación. Según el artículo 239, su jefe directo, el presidente del tribunal, es quien firma su autorización.
  • Ejemplo 2: Un actuario de un Tribunal Colegiado de Apelación solicita una licencia sin goce de sueldo de 4 meses para realizar un curso en el extranjero. Al exceder los 30 días, la decisión final requiere el voto conjunto de todos los magistrados del tribunal.
  • Ejemplo 3: Un oficial judicial pide una licencia de 25 días por asuntos personales. Como no supera el mes, el trámite es más simple y probablemente lo resuelva la administración del tribunal sin necesidad de aplicar este artículo específico.

Análisis jurídico

El artículo 239 regula un supuesto de hecho específico: la solicitud de licencia que excede de treinta días por parte de empleados (no magistrados) de los Tribunales Colegiados. Establece una consecuencia jurídica escalonada en función del plazo. Para licencias entre 31 días y un término no especificado, la competencia es unilateral del presidente del tribunal. Al superar "dicho término" (interpretado como un plazo significativamente mayor, aunque no definido), la competencia se vuelve colegiada, requiriendo la decisión conjunta del pleno de magistrados. Esto refleja un principio de control interno, donde ausencias prolongadas requieren mayor consenso.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 238 es fundamental, pues regula las licencias de los magistrados, mostrando la diferencia de trámite según el cargo. También se relaciona con el artículo 100, que establece las bases del servicio profesional de carrera judicial, del cual las licencias son parte. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado complementa este tema, definiendo los tipos de licencia a los que tienen derecho los empleados federales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 239

El Artículo 239 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 239

En aplicación del Artículo 239, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Trib..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 239.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 239" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 239 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 239 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 239 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 239. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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