Artículo 244
“Artículo 244. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser secretario o secretaria general de acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije el presupuesto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus salas mediante sorteo. Esto garantiza que los casos se asignen de manera aleatoria y equitativa, evitando que alguien pueda elegir qué sala o qué jueces verán un determinado asunto. Es una regla de imparcialidad y reparto justo del trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona presenta un amparo contra una autoridad federal y su caso corresponde a un Tribunal Colegiado, no puede pedir que lo atienda una sala específica. El sistema asigna el caso por sorteo, asegurando trato igual para todos.
- Ejemplo 2: Un abogado que litiga un caso de competencia económica a nivel federal sabe que, al llegar al Tribunal Colegiado, la sala que lo resolverá se determinará por sorteo, sin posibilidad de influir en la decisión.
- Ejemplo 3: Cuando un Tribunal Unitario envía un recurso de revisión a un Colegiado, el presidente del tribunal debe realizar el sorteo para definir qué sala de las que lo integran se encargará de estudiar y resolver el recurso.
Análisis jurídico
El artículo 244 establece el principio de distribución imparcial de la carga de trabajo entre las Salas de los Tribunales Colegiados de Circuito. Su supuesto de hecho es la existencia de un asunto jurisdiccional que debe ser conocido por dicho órgano. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar un sorteo para asignarlo a una Sala concreta. Esta norma es fundamental para garantizar la objetividad, evitar la elección de juzgador y prevenir la concentración de ciertos tipos de casos en salas específicas, asegurando así la independencia interna del tribunal.
Artículos relacionados
El artículo 243 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se relaciona, ya que define la integración y el quórum de los Tribunales Colegiados, que son los sujetos a la regla de sorteo del artículo 244. También se vincula con el principio de imparcialidad del juzgador establecido en el artículo 17 de la Constitución Política, pues el sorteo es un mecanismo para materializar esa garantía en la fase de integración del órgano jurisdiccional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 244
El Artículo 244 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 244
En aplicación del Artículo 244, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, será el órgano competente para compilar, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 244.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 244 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 244 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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