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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el título de un capítulo de un libro. Este capítulo, el número ocho, se llama "Del personal del Poder Judicial de la Federación". Esto nos indica que a partir de este punto, la ley va a empezar a hablar sobre todas las reglas, derechos y obligaciones de las personas que trabajan en los juzgados y tribunales federales, como secretarios, actuarios, magistrados y demás empleados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un actuario judicial te notifica una citación, las reglas de su trabajo, como su responsabilidad y cómo debe tratarte, se establecen en las normas que este capítulo de la ley introduce.
  • Ejemplo 2: Cuando un secretario de acuerdos en un juzgado federal recibe tu demanda, los principios de eficiencia y legalidad que debe seguir en su función están regulados en este apartado de la ley.
  • Ejemplo 3: Si un familiar tuyo quiere concursar para un puesto de trabajo en el Poder Judicial Federal, los requisitos y el proceso de selección se fundamentan en lo dispuesto en este capítulo VIII.

Análisis jurídico

El artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la existencia misma del Poder Judicial como organización, y su consecuencia jurídica es la apertura de un capítulo específico dedicado a regular el estatuto del personal que lo integra. Interpretado sistemáticamente, este artículo sirve de puente entre la organización de los órganos jurisdiccionales y la regulación de su recurso humano, estableciendo el marco para el desarrollo de normas sobre ingreso, formación, derechos, obligaciones, responsabilidades y régimen disciplinario de los servidores públicos judiciales.

Artículos relacionados

Los artículos siguientes dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación desarrollan lo anunciado en el artículo 245. El artículo 246, por ejemplo, establece los principios que rigen al personal. Además, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula con detalle las condiciones laborales, siendo complementaria a lo dispuesto en este capítulo VIII iniciado por el artículo 245.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 245

El Artículo 245 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 245

En aplicación del Artículo 245, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 245.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 245" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 245 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 245 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 245 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 245. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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