Artículo 25
“Artículo 25. Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros. Funciona en Pleno, es decir, con todos sus integrantes, o en Salas, que son grupos más pequeños. El Presidente de la Corte también es el Presidente del Pleno y de la Primera Sala, y designa a quien presidirá la Segunda Sala.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si escuchas en las noticias que la Suprema Corte resolvió un caso crucial sobre derechos humanos, esa decisión fue tomada por el Pleno de once Ministros o por una de sus dos Salas, tal como lo organiza el artículo 25.
- Ejemplo 2: Cuando un juicio de amparo muy complejo llega hasta la Corte, es turnado a la Primera o Segunda Sala para su estudio y resolución, de acuerdo con la división interna que este artículo prevé.
- Ejemplo 3: La autoridad y las funciones del Presidente de la Suprema Corte, quien a menudo representa al Poder Judicial frente a otros poderes, derivan de lo dispuesto en este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Análisis jurídico
El artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación constituye la norma de integración y organización interna básica de la Suprema Corte. Define su composición numérica (once Ministros), sus dos formas de funcionamiento (Pleno y Salas) y la distribución de la presidencia. El supuesto de hecho es la existencia de la Corte como órgano; la consecuencia jurídica es su estructura operativa obligatoria. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 94 de la Constitución y 26 de la misma LOPJF, que detallan competencias.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Constitución Política es la base de este precepto, ya que establece constitucionalmente el número de Ministros y la división en Salas. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 26 se relaciona directamente al especificar los asuntos que son competencia exclusiva del Pleno, complementando la organización definida en el artículo 25.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 25
El Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 25
En aplicación del Artículo 25, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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