Artículo 26
“Artículo 26. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación. Esto significa que los casos se asignan al azar, como sacar un nombre de una urna, para garantizar que la distribución sea imparcial y equitativa, evitando que alguien pueda elegir qué ministro ve qué asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa presenta un amparo contra una ley federal que considera inconstitucional y el caso llega a la Suprema Corte, no se puede elegir al ministro que lo revisará. El sistema asigna el caso aleatoriamente entre los once ministros, asegurando neutralidad.
- Ejemplo 2: Cuando un gobernador impugna una decisión del Congreso de la Unión y el conflicto constitucional es turnado a la Corte, la designación del ministro ponente (el que redacta el proyecto de resolución) se hace por sorteo, conforme a lo dispuesto en este artículo.
- Ejemplo 3: En un juicio político contra un servidor público de alto nivel, la Cámara de Diputados actúa como acusadora. Si el caso es conocido por la Suprema Corte, el ministro que lo estudie será designado mediante el mecanismo de insaculación previsto en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 26 establece el principio de reparto aleatorio como regla general para la integración de los asuntos en la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto jurisdiccional o de competencia constitucional que deba ser conocido por el Pleno o las Salas. La consecuencia jurídica es la obligación de utilizar el sistema de insaculación para designar al ministro ponente, lo que constituye una garantía de imparcialidad interna y de debido proceso. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones constitucionales sobre la integración y funcionamiento del máximo tribunal, buscando evitar la manipulación en la integración de los casos.
Artículos relacionados
El artículo 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que detalla las funciones y obligaciones de los ministros, es fundamental para entender a quiénes se aplica este sistema de reparto. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base para la integración y operación de la Suprema Corte. Además, el artículo 33 de esta ley orgánica, que regula el funcionamiento de las Salas, complementa la operación práctica del reparto establecido en el artículo 26.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 26
El Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servid...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 26
En aplicación del Artículo 26, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 26.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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