Artículo 250
“TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su integración y funcionamiento”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el índice de un libro. Este artículo simplemente anuncia que a partir de aquí comienza el Título Décimo Primero de la ley, el cual está dedicado a hablar del Tribunal Electoral. Además, indica que el primer capítulo de ese título tratará sobre cómo se integra (quiénes lo forman) y cómo funciona este tribunal especializado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ves en las noticias una disputa sobre los resultados de una elección presidencial o de diputados, el órgano que la resuelve se rige por las reglas que empiezan justo después de este artículo 250.
- Ejemplo 2: Cuando un partido político impugna una decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por considerar que hubo irregularidades, ese recurso llega al tribunal cuyas bases están establecidas en el título que introduce este artículo.
- Ejemplo 3: Si un ciudadano quiere demandar que se protejan sus derechos político-electorales, como votar o ser votado, la máxima autoridad para ese juicio es el Tribunal Electoral, cuya estructura general se define a partir de este punto de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función puramente estructural y de ordenamiento sistemático. No establece normas de conducta o procedimientos sustantivos. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar la ley en títulos y capítulos. La consecuencia jurídica es la ubicación precisa de las disposiciones que integran y regulan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del cuerpo normativo. Sirve como punto de conexión y referencia para localizar el régimen jurídico aplicable a este órgano jurisdiccional especializado.
Artículos relacionados
El contenido del artículo 250 está directamente vinculado con los artículos 99 de la Constitución Política, que crea al Tribunal Electoral, y con el artículo 251 y siguientes de la misma Ley Orgánica, que ya sí detallan su integración y atribuciones. También se relaciona con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que desarrolla los procedimientos que este tribunal aplica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 250
El Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su integración y funcionamiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 250
En aplicación del Artículo 250, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su in..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 250.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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