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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su integración y funcionamiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el índice de un libro. Este artículo simplemente anuncia que a partir de aquí comienza el Título Décimo Primero de la ley, el cual está dedicado a hablar del Tribunal Electoral. Además, indica que el primer capítulo de ese título tratará sobre cómo se integra (quiénes lo forman) y cómo funciona este tribunal especializado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si ves en las noticias una disputa sobre los resultados de una elección presidencial o de diputados, el órgano que la resuelve se rige por las reglas que empiezan justo después de este artículo 250.
  • Ejemplo 2: Cuando un partido político impugna una decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por considerar que hubo irregularidades, ese recurso llega al tribunal cuyas bases están establecidas en el título que introduce este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un ciudadano quiere demandar que se protejan sus derechos político-electorales, como votar o ser votado, la máxima autoridad para ese juicio es el Tribunal Electoral, cuya estructura general se define a partir de este punto de la ley.

Análisis jurídico

El artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función puramente estructural y de ordenamiento sistemático. No establece normas de conducta o procedimientos sustantivos. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar la ley en títulos y capítulos. La consecuencia jurídica es la ubicación precisa de las disposiciones que integran y regulan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del cuerpo normativo. Sirve como punto de conexión y referencia para localizar el régimen jurídico aplicable a este órgano jurisdiccional especializado.

Artículos relacionados

El contenido del artículo 250 está directamente vinculado con los artículos 99 de la Constitución Política, que crea al Tribunal Electoral, y con el artículo 251 y siguientes de la misma Ley Orgánica, que ya sí detallan su integración y atribuciones. También se relaciona con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que desarrolla los procedimientos que este tribunal aplica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 250

El Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su integración y funcionamiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 250

En aplicación del Artículo 250, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO I De su in..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 250.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 250" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 250. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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