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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 249. Las y los secretarios técnicos de comisión deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Órgano de Administración Judicial, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Es un artículo que está reservado o que fue derogado. En la estructura de la ley, su número existe pero no establece reglas, derechos u obligaciones. Es como una página en blanco dentro del libro de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la Ley Orgánica y abres el artículo 249, no encontrarás contenido legal que aplicar. Es importante que verifiques en el documento oficial vigente.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que prepara un trabajo sobre esta ley debe notar que el artículo 249 está vacío y no debe intentar interpretar o aplicar normas de él.
  • Ejemplo 3: Alguien que lee una sentencia donde se citan varios artículos, si ve la referencia al 249, debe entender que es un error o que se refiere a otro numeral, pues este no tiene disposiciones.

Análisis jurídico

El artículo 249 representa una laguna en la numeración de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Su ausencia de texto implica la inexistencia de un supuesto de hecho y, por tanto, de una consecuencia jurídica derivada de este precepto. Su interpretación debe ser sistemática: al no haber disposición, no se integra al ordenamiento positivo contenido en la ley. Esto puede deberse a una derogación expresa sin reordenamiento de la numeración o a una reserva legislativa. Su consulta obliga a remitirse al texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para confirmar su estado.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es relevante el artículo 1, que establece el objeto de la ley y los órganos que la integran, dando contexto a toda la numeración. También se relaciona con los artículos transitorios, que suelen indicar derogaciones que pueden dejar artículos sin texto, como posiblemente el 249. Fuera de esta ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil Federal podría tener artículos con numeración similar pero contenido distinto, por lo que se debe evitar confundirlos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 249

El Artículo 249 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los secretarios técnicos de comisión deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Órgano de Administración Judicial, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 249

En aplicación del Artículo 249, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los secretarios técnicos de comisión deberán tener título profesional legalmente expedido, en ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 249.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 249" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 249 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 249 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 249 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 249. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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