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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordena que los tribunales federales se formen respetando la igualdad entre hombres y mujeres. En concreto, el artículo 252 exige que al integrar estos órganos de justicia, se debe garantizar una composición equilibrada, sin que un género domine sobre el otro. Es una regla para promover la equidad dentro de los juzgados y salas que deciden sobre nuestros derechos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando se nombra a los magistrados que integrarán una Sala en un Tribunal Colegiado de Circuito, la autoridad debe procurar que haya una representación similar de mujeres y hombres, cumpliendo así con el mandato del artículo 252.
  • Ejemplo 2: Si se crea un nuevo juzgado de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, al designar al juez titular, debe considerar este principio para que, en el conjunto de los órganos jurisdiccionales, se logre la paridad de género.
  • Ejemplo 3: Al renovar o ampliar la plantilla de jueces en un circuito judicial, las convocatorias y los procesos de selección deben diseñarse para alcanzar el equilibrio que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Análisis jurídico

El artículo 252 establece un mandato de integración paritaria para los órganos jurisdiccionales federales. Su supuesto de hecho es la conformación de dichos órganos, y la consecuencia jurídica es la obligación de hacerlo en estricto apego al principio de paridad de género. Este principio, de origen constitucional, se traduce en una composición equilibrada que busca la igualdad sustantiva. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 1º constitucional, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y otros preceptos de la misma ley orgánica que organicen los tribunales. No regula un procedimiento específico, sino un criterio rector para la designación.

Artículos relacionados

Este artículo 252 se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que establece la base para la integración del Poder Judicial de la Federación. También guarda relación con el artículo 41 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que impulsa la paridad en todos los ámbitos. Dentro de la misma Ley Orgánica, el principio debe leerse junto con las normas que detallan la integración de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 252

El Artículo 252 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 252

En aplicación del Artículo 252, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al princip..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 252.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 252" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 252 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 252 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 252 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 252. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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