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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados, Diputadas, Senadoras y Senadores; II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos. La declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda; IV. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por: a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales; b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio; d) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas; e) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra las y los Magistrados; f) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, de la persona Consejera Presidenta o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y g) Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan; V. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 289 al 292 de esta Ley; VI. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia; VII. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente o a la presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación; VIII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento; IX. Coadyuvar en el desarrollo de tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en materia electoral a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial; X. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus atribuciones; XI. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y XII. Las demás que le señalen las leyes. CAPÍTULO II De la Sala Superior SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la lista de tareas más importantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Le dice qué casos puede resolver de manera final y sin apelación, como las impugnaciones de elecciones de diputados, senadores y presidente, así como conflictos entre ciudadanos y autoridades electorales. También le da otras funciones, como fijar jurisprudencia y elaborar su presupuesto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un partido político pierde una elección para diputado federal y cree que hubo irregularidades graves, puede impugnar. El Tribunal Electoral, usando el artículo 253, resuelve ese caso y su decisión es la última palabra, nadie más la puede cambiar.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano al que le niegan injustificadamente su registro como candidato independiente a una elección local puede acudir al Tribunal Electoral federal. Basándose en este artículo, el Tribunal puede proteger su derecho a ser votado si la autoridad local violó la Constitución.
  • Ejemplo 3: Tras las elecciones presidenciales, si hay impugnaciones, la Sala Superior del Tribunal es la única que puede hacer el cómputo final y declarar quién es el Presidente Electo. Esta declaración se envía al Congreso para que emita el Bando Solemne.

Análisis jurídico

El artículo 253 establece la competencia material y las atribuciones constitucionales del Tribunal Electoral. Su supuesto de hecho son los diversos actos, resoluciones y conflictos en materia electoral federal y local. La consecuencia jurídica es la facultad del Tribunal para resolverlos de manera definitiva e inatacable (cosa juzgada), declarar nulidades, fijar jurisprudencia e imponer sanciones. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución, la Ley General de Medios de Impugnación y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desarrollan los procedimientos para cada atribución.

Artículos relacionados

Este artículo 253 se vincula directamente con el artículo 99 de la Constitución Política, que crea al Tribunal Electoral y le otorga sus facultades básicas. Dentro de la misma Ley Orgánica, los artículos 289 al 292 detallan el procedimiento para fijar jurisprudencia, una de las atribuciones listadas en la fracción V del artículo 253. También se relaciona con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece las causales específicas para anular una elección, como se menciona en la fracción II.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 253

El Artículo 253 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados, Diputadas, Senadoras y Senadores."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 253 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 253

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 253 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 253.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 253" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 253 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 253 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 253 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 253. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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