Artículo 257
“a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten; b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso, y c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite. En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión. En el caso del inciso b), aquellos o aquellas que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros o terceras interesadas, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas. En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable. CAPÍTULO III Del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 257 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las reglas para que un caso electoral pase de una Sala Regional a la Sala Superior del Tribunal Electoral. Esto se llama "facultad de atracción". Puede suceder si la Sala Superior lo decide por la importancia del caso, si una de las partes lo pide con buenos argumentos, o si la misma Sala Regional lo solicita. La decisión final la toma la Sala Superior y no se puede impugnar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un partido político impugna una elección municipal muy reñida, alegando irregularidades masivas. Considerando la trascendencia para la estabilidad política local, la Sala Superior puede atraer el caso de oficio para resolverlo directamente.
- Ejemplo 2: Un candidato independiente impugna su registro denegado. Al presentar su recurso, solicita por escrito que la Sala Superior atraiga el caso, argumentando que la decisión sentará un precedente nacional para todos los candidatos independientes.
- Ejemplo 3: Una Sala Regional recibe un recurso sobre la constitucionalidad de una nueva ley electoral estatal. La propia Sala Regional, al ver la complejidad e impacto nacional del tema, solicita en 72 horas que la Sala Superior se haga cargo del asunto.
Análisis jurídico
El artículo 257 regula el procedimiento de atracción de medios de impugnación en materia electoral. Establece tres supuestos de hecho alternativos para su ejercicio: decisión oficiosa de la Sala Superior por importancia y trascendencia, solicitud razonada de parte, o petición de la Sala Regional. La consecuencia jurídica es la radicación del asunto en la Sala Superior. El procedimiento es expedito, con plazos perentorios de setenta y dos horas para cada actuación (remisión de autos, notificación, resolución). La determinación de la Sala Superior es definitiva e inatacable, consolidando su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en estos casos.
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Este artículo 257 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion se vincula directamente con el artículo 99 de la Constitución Política, que otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su facultad de atracción. También se relaciona con los artículos de la misma ley orgánica que definen las competencias de las Salas Regionales y la Sala Superior, ya que la atracción modifica la competencia original. El mecanismo busca eficiencia y uniformidad en criterios de alta relevancia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 257
El Artículo 257 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 257
En aplicación del Artículo 257, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 257.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 257 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 257 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
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